
El Instituto Nacional del Consumo no autoriza la utilización de elementos de su imagen corporativa en las relaciones contractuales
¿Qué es el "distintivo público de confianza en línea"?
Es un logotipo o marca, aprobado por el Real Decreto 1163/2005 de 30 de septiembre y modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 231/2008 de 15 de febrero, que los promotores de los códigos de conducta a los que se haya concedido el derecho a utilizarlos y los prestadores de servicios adheridos a esos códigos, podrán usar tanto gráficamente como por su denominación en todas sus manifestaciones internas y externas, incluida la publicidad.
El distintivo pretende servir de guía para que los consumidores y usuarios puedan discernir, dentro del conjunto de sellos y códigos nacidos de la autonomía privada, aquellos que incorporan garantías que proporcionen un elevado nivel de protección de sus derechos.
La aprobación por el Gobierno de este distintivo que permite identificar a los prestadores de servicios adheridos a códigos de conducta está prevista en la disposición final octava de la Ley 34/2002, de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico.
¿Quiénes intervienen?
Por una parte, las entidades promotoras de los códigos que pueden ser corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores.
Las entidades promotoras deberán:
De otra, los prestadores de servicios de la sociedad de la información, de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Órgano competente para la concesión y retirada del distintivo
El Instituto Nacional del Consumo es el órgano competente para la concesión y retirada del distintivo de confianza, así como para velar por el mantenimiento de los requisitos que justifican su otorgamiento.
Códigos de conducta
Los códigos de conducta están destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información, y consumidores y usuarios, ofreciendo unas garantías concretas que mejoren o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico y unos compromisos específicos en relación con los problemas concretos planteados por los consumidores y usuarios del sector.
Además ofrecerán como medio de resolución de controversias, el Sistema Arbitral de Consumo u otro sistema de resolución extrajudicial de conflictos que figure en la lista que publica la Comisión europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores.
En la elaboración y modificación de los códigos de conducta deberá darse participación al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Los códigos de conducta deberán incluir procedimientos independientes para valorar y comprobar que los prestadores de servicios adheridos cumplen las obligaciones asumidas y tendrán que establecer también un régimen sancionador adecuado, eficaz y disuasorio.
Dichos procedimientos deberán garantizar la independencia e imparcialidad del órgano responsable de la evaluación y sanción; la sencillez, accesibilidad y gratuidad para la presentación de quejas y reclamaciones ante el órgano por los eventuales incumplimientos del código de conducta; la celeridad en todas sus fases, garantizándose la audiencia del prestador de servicios reclamado y el principio de contradicción.
Las sanciones serán ajustadas a la gravedad de los hechos. También deberán ser disuasorias, y podrán establecer su publicidad o la suspensión o expulsión de la adhesión al código o a la entidad promotora.
Las entidades promotoras y los prestadores de servicios, adheridos a los códigos de conducta, deberán posibilitar el acceso al contenido del código y a la dirección habilitada para presentar las quejas y reclamaciones, a través de los soportes informáticos en los que se inserte el "distintivo público de confianza en línea".
Las sanciones que se impongan a los prestadores de servicios por incumplimiento de los códigos deberán notificarse al Instituto Nacional de Consumo.
Concesión del distintivo
Las entidades promotoras de los códigos de conducta presentarán su solicitud ante el Instituto Nacional del Consumo, acompañada de una copia de los siguientes documentos:
Además, deberán aportar la documentación relativa a la adhesión de los prestadores de servicios al sistema extrajudicial de resolución de litigios que se prevea en el código de conducta suscrito.
La solicitud contendrá también los siguientes datos:
Recibida esa documentación, el Instituto Nacional del Consumo, podrá requerir cuantos informes estime oportunos para valorar el alcance del contenido del código de conducta. En especial, solicitará informe, preceptivamente, del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Comisión de Cooperación de Consumo. En su caso, solicitará informe del Servicio de Defensa de la Competencia y del Ministerio de Economía.
El Director del Instituto Nacional del Consumo, mediante resolución motivada, concederá entonces o denegará el derecho a la utilización y administración del "distintivo público de confianza en línea".
Esta resolución será recurrible en vía administrativa.