El artículo 153 del Tratado de Ámsterdam, ratificado en el de Niza, recoge de forma explícita el derecho a la educación del consumidor. Desarrollar las acciones pertinentes que den cumplimiento a este precepto, junto con el derecho a la educación que recoge el artículo 2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, es competencia de este Instituto Nacional del Consumo.
El objetivo de la educación es proveer al consumidor de habilidades y conocimientos que le permitan ejercer eficazmente sus derechos y cumplir con sus responsabilidades desde la infancia y actualizarlos a lo largo de toda su vida. Y con este fin, el Instituto Nacional del Consumo programa Jornadas de distinto tipo para adultos y un Concurso Escolar.