La Conferencia Sectorial

Se constituyó formalmente el 12 de enero de 1987, con el objeto de asegurar la necesaria coherencia, coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en materia de consumo, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 12/83, de 14 de octubre.

Con carácter específico se regula, por primera vez, en la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. Con carácter general, además, de la citada Ley 12/83, le es de aplicación, el artículo 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Conferencia Sectorial de Consumo está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo e integrada por los Consejeros responsables del área de Consumo de las Comunidades Autónomas, así como por representantes de los siguientes Organismos y Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado: Instituto Nacional del Consumo, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ministerio de Administraciones Públicas y Presidencia del Gobierno. En la actualidad, además, asisten a la Conferencia Sectorial de Consumo, otros representantes del Ministerio de Sanidad y Consumo, del Ministerio de Asuntos Exteriores y el representante permanente del Misterio de Sanidad y Consumo en la Comisión Europea. No obstante, cuando el orden del día así lo exija, podrán asistir a la Conferencia, representantes de otros Departamentos Ministeriales y de las Consejerías que tengan competencia sobre los temas a debatir.

En virtud de su Reglamento de funcionamiento vigente, aprobado el 15 de julio de 2003, los órganos de la Conferencia Sectorial son el Pleno, el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Además de estos existe un órgano ejecutivo: la Comisión de Cooperación de Consumo.

Son funciones de la Conferencia Sectorial de Consumo:

  • Servir de cauce de colaboración, comunicación e información entre las Comunidades Autónomas y la Administración del Estado en materia de consumo.
  • Aprobar los criterios comunes de actuación y coordinación, así como las propuestas en relación con la política del sector.
  • Aprobar los planes, proyectos y programas conjuntos.
  • Hacer efectiva la participación de las Comunidades Autónomas en los asuntos comunitarios europeos en la materia.
  • Facilitar la información recíproca en materia de consumo, diseñar estadísticas comunes y poner a disposición de los ciudadanos los datos de las estadísticas estatales obtenidas por ella.
  • Cooperar e impulsar las Campañas Nacionales de Inspección y Control.
  • Promover la promulgación de la normativa oportuna en materia de consumo o su reforma e informar, en su caso, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
  • Establecer criterios de actuación cuando resulten competentes varias Comunidades Autónomas.
  • Programar el empleo racional de medios materiales de posible utilización común.
  • Articular un sistema de formación y perfeccionamiento del personal con tareas específicas en el ámbito de consumo.
  • Cuantas otras funciones le atribuya la legislación vigente.