(BOE de 15 de noviembre de 2002, núm. 274/2002)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La realidad social impone la consideración legal de la relación jurídica establecida en torno a la figura del aparcamiento de los vehículos de motor, atendida la masificación del fenómeno, así como los problemas que se derivan de la falta de un desarrollo legislativo específico.
La jurisprudencia viene reclamando, en este sentido, la conveniencia de dicha regulación específica, para evitar los problemas que se derivan al incardinar la regulación del aparcamiento en diversas figuras contractuales de nuestro ordenamiento civil. La dificultad que ello conlleva genera un amplio margen de inseguridad al no delimitar específicamente las respectivas responsabilidades de empresarios y usuarios, especialmente ante el importante número de supuestos que la masificación antes invocada comporta en las consecuencias jurídicas del aparcamiento.
Por ello, la presente Ley delimita, en primer término, cuáles son los aparcamientos objeto de la misma, distinguiéndoles de aquellos que, por su menor trascendencia, pueden ser tratados al amparo de la ordenación de otras figuras contractuales. Es el aparcamiento público aquel que origina el mayor grado de conflictividad y es a este específico supuesto que pretende dar respuesta esta Ley.
Especialmente se aborda la imprecisa regulación de la responsabilidad del titular del aparcamiento en orden a la restitución del vehículo y de sus accesorios u otros efectos, en términos que vienen a recoger y resolver los criterios y dudas planteadas por la jurisprudencia. Por otra parte, al regularse las obligaciones de los empresarios y usuarios, se delimitan «a sensu contrario», los derechos que para cada uno de estos colectivos se originan de la relación jurídica que el aparcamiento comporta. Y se hace todo ello en términos tales que se acomoda a las características atípicas que precisamente la doctrina ha venido en distinguir en los aparcamientos.
CAPÍTULO I
Ámbito de la Ley
1. Ámbito de aplicación.
1. Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los
que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o
recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con
los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio
de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del
servicio.
2. A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio:
a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario.
b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado.
En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas."
2. Aparcamientos excluidos.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley:
CAPÍTULO II
De los derechos y obligaciones de las partes
3. Obligaciones del titular del aparcamiento.
a) Facilitar al usuario al que se permita el acceso un espacio para el aparcamiento del vehículo.
b) Entregar al usuario un justificante o resguardo del aparcamiento, con expresión del día y hora de la entrada cuando ello sea determinante para la fijación del precio. En el justificante se hará constar, en todo caso y en los términos que reglamentariamente se determinen, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega o no al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. 1
c) Restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue
entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen
incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean
habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de
que se trate.
En todo caso, los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasettes y
teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en su
defecto, al titular del aparcamiento la responsabilidad sobre restitución.
d) Indicar de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, que podrá establecer libremente.
e) Disponer de formularios de reclamaciones.
a) Hayan sido expresamente declarados por el usuario a la entrada del aparcamiento y el responsable de éste acepte su custodia.
b) El usuario observe las prevenciones y medidas de seguridad que se le
indiquen, incluida la del aparcamiento del vehículo o el depósito de los
efectos, en la zona o lugar que estuviere habilitado al efecto para su
vigilancia.
En este tipo de aparcamientos deberá existir en el exterior de los mismos una
información suficiente que permita identificar la prestación del servicio
especial.
4. Deberes del usuario.
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
El titular del aparcamiento podrá utilizar el procedimiento previsto en el artículo 71 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial cuando permanezca un vehículo estacionado de forma continuada en el mismo lugar del aparcamiento por un período de tiempo superior a seis meses de forma que se presuma racionalmente su abandono, bien por su propio estado, por los desperfectos que tenga y que hagan imposible su desplazamiento por medios propios, por no tener placas de matriculación o, en general, por aquellos signos externos que hagan presumir la falta de interés del propietario en su utilización.
Corresponderá al titular del aparcamiento la prueba del abandono del vehículo y del transcurso del período de seis meses.
Respetando, en todo caso, lo establecido en la presente Ley, los aparcamientos se rigen, en su defecto, por la voluntad de las partes y supletoriamente por lo dispuesto en las disposiciones generales de las obligaciones y contratos y por los usos y costumbres del lugar.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Unica.Las Administraciones públicas, en la esfera de sus respectivas competencias, vigilarán especialmente que las disposiciones legales y reglamentarias en materia de promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras sean de aplicación a estos espacios.
Las Administraciones públicas, en colaboración con el Consejo Estatal de Personas con Discapacidad, promoverán la incorporación de mecanismos de aviso homologados que emitan señales ópticas y sonoras, perceptibles desde la vía pública, en los accesos a los aparcamientos y garajes cuyo volumen de tráfico rodado o peligrosidad objetiva así lo aconseje, en atención a las personas con dificultades auditivas y/o visuales.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Unica.Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.A los efectos de esta Ley se considera relación contractual la que se establezca entre el titular del aparcamiento y el del vehículo, cuando el mismo haya sido depositado en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo, reservándose acción directa del titular del aparcamiento frente a la persona titular del vehículo.
Segunda.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Índice analítico
Abandono del vehículo 5
Accesorios, componentes y contenido del vehículo 3, 4
Ambito de aplicación 1, 2
Arbitraje 5
Daños y perjuicios 5
Deberes del usuario 4
Depósito judicial o administrativo disp. final
1ª
Derecho de retención 5
Discapacitados disp ad.
Exclusiones 2
Justificante 3, 4
Llaves del vehículo 3, 5
Mediación 5
Obligaciones del titular del aparcamiento 3
Precios 1, 2, 3, 4
Régimen supletorio 7
Resguardo 3, 4
Responsabilidad del propietario del vehículo 5
Responsabilidad del titular del aparcamiento 5
Responsabilidad del usuario 5
Responsabilidad solidaria 5
Retirada del vehículo 6
Vigilancia 3
[1] Redacción de este apartado 3.b) conforme a la Disposición Final Segunda de la Ley 23/2003, de 10 de julio