RegulaciónLey 29/1994, de 24 de Noviembre
de Arrendamientos Urbanos (B.O.E.25-11-94)
¿Sobre qué tipo de arrendamientos va a encontrar información en estas
páginas?
- En estas páginas encontrará información relativa a los arrendamientos o
alquileres que recaigan sobre una edificación habitable cuyo destino primordial
sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario y de las
personas que con él convivan.
¿Qué tipos de arrendamientos no se tratan en esta página?
- Los arrendamientos de lo que la ley denomina "viviendas
suntuarias", esto es, aquellas que excedan de 300 metros cuadrados o las
que tienen una renta inicial superior a 5,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
- Los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda, como
son:
- Los de temporada de verano o cualquier otra.
- Los celebrados para ejercer una actividad industrial, comercial, artesanal,
profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente.
- En general, aquellos cuyo destino primordial no sea el de servir de
vivienda.
- Otros, por estar excluidos de la Ley:
- Viviendas asignadas por razón de su cargo a porteros, guardas, asalariados,
empleados y funcionarios.
- Viviendas militares.
- Viviendas calificadas como universitarias, asignadas a los alumnos y
personal de la correspondiente Universidad.
- Los que tengan como finalidad principal el aprovechamiento agrícola,
pecuario o forestal.
¿Qué es un arrendamiento de vivienda?
Mediante el arrendamiento o alquiler, el propietario (arrendador) de una
vivienda cede el derecho al uso y disfrute de la misma a un inquilino
(arrendatario), a cambio de una determinada cantidad (renta) pactada de
antemano.
Recuerde...
El arrendador es el propietario de la vivienda
El arrendatario es el inquilino
La renta es la contraprestación que se obliga a pagar el inquilino al
arrendador a cambio del uso de la vivienda que se alquila.
La vivienda a la que nos referimos es la edificación habitable cuyo
destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario y de las personas que con él convivan.
Lo fundamental es, por tanto, el destino que se vaya a dar al
inmueble que se arrienda, circunstancia que debe reflejarse con claridad en el
contrato.