29 de septiembre de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, un Real Decreto por el que se limita definitivamente la concentración de seis tipos de ftalatos en juguetes y artículos de puericultura (DEHP, DBP, BBP, DINP, DIDP y DNOP), con el objetivo de proteger al máximo la salud de los niños, especialmente la de los más pequeños (hasta tres años).
Los ftalatos son aditivos, clasificados como sustancias tóxicas, utilizados en la fabricación de productos de material plastificado. En el caso de juguetes y artículos infantiles, estas sustancias podrían liberarse cuando los niños se introducen estos objetos en la boca.
Se entiende como artículo de puericultura, según la nueva norma, todo producto destinado a facilitar el sueño, la relajación, la higiene y la alimentación de los niños o su amamantamiento, como anillos de dentición, tetinas, sonajeros, etc.
LIMITACIONES DE UTILIZACIÓN
El uso de ftalatos ya estaba restringido desde 1999 por una Decisión de la Comisión Europea cuya validez se ha ido renovando hasta la publicación de la Directiva de 2005 que ahora se adapta al ordenamiento jurídico español y que garantiza la continuidad de la limitación.
Esa Decisión europea de 1999 se había venido aplicando en España por Resoluciones del Instituto Nacional del Consumo de 1999, 2000 y 2001.
Con el nuevo Real Decreto ninguno de los seis ftalatos podrán tener una concentración superior al 0,1% en masa del material plastificado de los mencionados productos destinados a los niños. En tres de ellos (DEHP, DBP y BBP) esta limitación es aplicable a todos los juguetes y artículos de puericultura; en los otros tres (DINP, DIDP y DNOP) la limitación afecta a aquellos que puedan ser introducidos en la boca por los niños.
En consecuencia, no podrán comercializarse los juguetes y artículos de puericultura que contengan dichos ftalatos en concentraciones superiores a las especificadas.