NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
 

LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS QUE LLEVEN ALTRAMUCES, MOLUSCOS Y SUS DERIVADOS DEBERÁN MENCIONARLO EN EL ETIQUETADO

El nuevo Real Decreto actualiza la relación de componentes que deben figurar en el etiquetado de los alimentos envasados

Se ha aprobado el Real Decreto 36/2008, de 18 de enero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (Real Decreto 1334/1999 de 31 de julio) en lo que respecta al etiquetado de determinados productos alimenticios que contienen altramuces y moluscos.

Este Real Decreto actualiza la relación de componentes que deben figurar en el etiquetado de los alimentos comercializados. A partir de ahora, en los productos alimenticios deberá mencionarse obligatoriamente la presencia de altramuces y moluscos, harinas y otros derivados de estos ingredientes.

Este Real Decreto modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, correspondiente a un Real Decreto de 31 de julio de 1999. Asimismo, responde al mandato comunitario, pues incorpora al ordenamiento jurídico español una Directiva Comunitaria de 2006, que modifica la lista de ingredientes que, en cualquier circunstancia, deben indicarse en el etiquetado de los productos alimenticios.

RIESGO POTENCIAL DE ALERGIAS ALIMENTARIAS

La mención obligatoria de altramuces, moluscos y sus derivados obedece al riesgo potencial de reacciones alérgicas que implica su consumo.

A este respecto, existen estudios encargados por la autoridad europea en seguridad alimentaria que documentan casos de alergias por consumo de harina de altramuces y supuestos de reacción alérgica a los moluscos. La asociación de este tipo de alergias se ha detectado también en otros productos de mención obligatoria como el cacahuete o los crustáceos.

La harina de altramuces se emplea desde hace algunos años en panadería mezclada con harina de trigo. Los moluscos, previa transformación, forman parte de productos en alza como el surimi.