NORMATIVA Y JURISPRUDENCIA
 

UNA ASEGURADORA OBLIGADA A PAGAR UN AUTOMÓVIL DE ALQUILER MIENTRAS SE REPARABA OTRO SINIESTRADO

El tribunal considera que un vehículo para uso particular no es un elemento de lujo sino un objeto de utilización generalizada y su privación genera molestias y perjuicios

Un juzgado de Primera Instancia de Madrid, mediante sentencia de 27 de septiembre de 2007, ha condenado a una entidad aseguradora a hacer frente a una indemnización de 366,61 euros, por los daños y perjuicios sufridos por el propietario de un vehículo que sufrió un siniestro, sin culpa alguna por su parte, en concreto la cantidad que éste había abonado por el alquiler de un vehículo durante los diez días mientras que el suyo estuvo en el taller.

La sentencia pone de manifiesto que, con arreglo a la jurisprudencia existente en esta materia, es preciso tener en cuenta que el vehículo para uso particular es utilizado actualmente por una mayoría de personas, pasando de ser un elemento de lujo a objeto de utilización generalizada, lo que lleva a presumir que su privación siempre genera a su titular molestias y perjuicios.

Conforme a la citada jurisprudencia, el Tribunal considera en este caso que la finalidad de la reparación que al perjudicado concede el artículo 1902 del Código Civil, es la de quedar resarcido, restaurando el estado de cosas a la situación anterior al siniestro, ya que la responsabilidad comprende no sólo el deber de reponer las cosas en el estado que tenían antes de la producción del siniestro, sino también el de permitir al perjudicado que durante el tiempo de la reparación pueda gozar de una situación idéntica a la que tendría si su coche no estuviera en el taller.

En función de estas circunstancias, el Tribunal condena a la entidad aseguradora del vehículo a hacer frente al pago de una indemnización equivalente al precio del alquiler de un vehículo durante los días que necesitó el asegurado para sus vacaciones en el mes de agosto.