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AUC: Pide a Cerveceros de España que cambie su Código Deontológico La Asociación ha pedido a Cerveceros de España, que agrupa a los principales fabricantes de ese producto radicados en España, una revisión en profundidad de su actual Código Deontológico. La Asociación considera que dicho Código, aprobado en 2003, presenta importantes carencias a la hora de garantizar el trato adecuado a los consumidores reclamantes. En concreto, AUC critica que dicho Código no establezca plazos tasados para responder a las reclamaciones recibidas, y que tampoco arbitre un procedimiento de recurso contra las resoluciones que el reclamante considere insatisfactorias. La Asociación señala que en los últimos tiempos la regulación voluntaria ha experimentado un notable avance en España, y cuenta con Códigos deontológicos pioneros en Europa como el Código PAOS aplicado a la publicidad de alimentos dirigida a menores, que contempla incluso sanciones a las empresas que lo incumplan cuando se hayan sometido voluntariamente al mismo. Es tónica
general en nuestro país que los Códigos deontológicos
sectoriales contemplen la evaluación de las reclamaciones por parte
de un Jurado independiente, con plazos tasados para el procedimiento,
posibilidad de recurso de alzada ante una instancia superior e incluso
posibilidad de vista oral, de modo La Asociación de Usuarios de la Comunicación considera que, de no producirse esa modificación en el Código de publicidad de cervezas que la adecue al nivel general existente en España, dicho Código no debería ser reconocido ni por la Administración ni por Autocontrol como instancia marco de la autorregulación en España. El sector de cervezas, que se caracteriza por una importante inversión publicitaria en los diferentes medios, ha protagonizado en los últimos años algunas polémicas importantes en el ámbito de la comunicación comercial. Cabe destacar especialmente su presencia publicitaria en recintos deportivos (con varias sentencias firmes que prohíben dicha práctica) y la utilización en anuncios y publirreportajes de alegaciones de salud asociadas al producto, algo claramente prohibido por el Reglamento europeo sobre declaraciones nutricionales. |