Estudios sobre consumo

 

Internet opera como un mercado global de productos y servicios al que le son desconocidas las fronteras nacionales, lo cual genera una amplia variedad de problemas jurídicos a los que no se puede dar respuesta mediante un cyberderecho transnacional. Por consiguiente, el Derecho internacional privado y procesal de origen comunitario son decisivos para lograr la protección del consumidor que realiza actos de comercio electrónico dentro del Mercado interior. El presente artículo realiza en primer lugar una breve referencia a la armonización del Derecho material por parte de la Comunidad Europea. Sigue un análisis del Art. 15 del Reglamento Bruselas I y del nuevo art. 6 del Reglamento Roma I, que se compara con su predecesor, el art. 5 del Convenio de Bruselas, acabando con unas propuestas de lege ferenda. Stefan Leible.

 

Debido a la facilidad con la que las tecnologías de la información permiten que los consumidores celebren contratos con empresas situadas en el extranjero, reviste gran interés la dimensión internacional de las políticas de protección de los consumidores, ideadas en principio básicamente para las cuestiones que planten los contratos internos de consumo. El presente estudio analiza en detalle los aspectos relativos a la competencia judicial internacional, con especial detenimiento en la interpretación del artículo 15 Reglamento 44/2001; así como las cuestiones de ley aplicable. Entre éstas destaca el análisis de la evolución de la normativa española de transposición de las Directivas comunitarias en materia de protección de consumidores, en especial el contenido del. RD Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la LGDCU. Asimismo, cabe reseñar el estudio del funcionamiento de régimen de protección establecido en el Convenio de Roma y los cambios e implicaciones de la adopción del nuevo Reglamento Roma I. Pedro A. de Miguel Asensio.

 

Este trabajo se ocupa de la determinación de la competencia judicial internacional en los conflictos surgidos en la contratación electrónica de acuerdo con el DIPr. español. Se analiza el ámbito de aplicación del Reglamento 44/2001 y sus relaciones con el Derecho de producción interna, así como el régimen de las cláusulas de sometimiento a arbitraje. El análisis distingue entre los contratos de consumo y el resto. En todos los contratos que no sean de consumo la cláusula de elección de tribunal incluida en un contrato celebrado por medios electrónicos será considerada, por lo general, como eficaz. Si el contrato ha de ser calificado como un contrato de consumo el resultado es la ineficacia de la cláusula en la mayor parte de los supuestos si el consumidor ha de ser calificado como un consumidor pasivo. No resulta fácil, sin embargo, diferenciar entre consumidores activos y pasivos en la contratación electrónica. En el trabajo se opta por mantener que el mero hecho de que el cocontratante del consumidor disponga de una página web accesible desde el Estado del domicilio del consumidor no es suficiente para entender que el consumidor haya de ser considerado como un consumidor pasivo. Las cláusulas compromisorias serán eficaces, salvo que uno de los contratantes sea un consumidor. En estos casos tal cláusula será considerada por los tribunales españoles como contraria al orden público. Rafael Arenas García.

El objeto de este trabajo es exponer las diversas informaciones que deben suministrarse a los consumidores que se plantean celebrar un contrato por vía electrónica en la fase previa a la perfección del mismo. Se analiza en particular la regulación de esta materia establecida en el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, y la nueva redacción de algunos preceptos de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de acuerdo con la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de impulso de la sociedad de la información. Juan Alberto Diez Ballesteros.

 

Este trabajo ofrece unas consideraciones generales acerca de lo que ha dado en llamarse contrato electrónico y, más en concreto, acerca de su formación y ejecución. Con tal propósito, tras concretarse el marco normativo del contrato electrónico, sometido recientemente a algunas modificaciones significativas, la atención se centra en dos extremos principales: 1º) la disciplina legal aplicable a la perfección, ejecución y prueba del contrato electrónico, con referencia al régimen jurídico relativo a la incorporación de condiciones generales; y 2º) los aspectos más sobresalientes de la normativa reguladora del contrato electrónico en cuanto modalidad singular de contrato a distancia (desestimiento negocial, etc.). Luis Mª Miranda Serrano y Javier Pagador López.