Formulario para notificación de productores/distribuidores Relación de Autoridades competentes para recibir las notificaciones de productos inseguros de los productores y distribuidores

Una de las novedades que incorpora el Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos es la obligación de notificación de productos inseguros por parte de los productores y distribuidores, recogida en su artículo 6. puntos 1:

“Artículo 6 punto 1- cuando los productores y los distribuidores sepan o deban saber, por la información que poseen y como profesionales, que un producto que ya han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España presenta riesgos incompatibles con el deber general de seguridad, comunicarán tales hechos inmediatamente a los órganos administrativos competentes de la comunidad autónoma afectada. En el caso de que el producto esté o se haya suministrado a los consumidores de cualquier forma en el territorio de más de una comunidad autónoma, esta comunicación se dirigirá al órgano competente de la comunidad autónoma donde radique su domicilio social, que la transmitirá inmediatamente al Instituto Nacional del Consumo, para su traslado al resto de las comunidades autónomas, ...”

Para facilitar el procedimiento de notificación de los productores/distribuidores, se han definido las líneas directrices que determinan las condiciones previas para una notificación y detalla los aspectos prácticos del procedimiento. Así mismo, esta guía establece el contenido de la notificación incorporando el formulario tipo que hay que remitir a las autoridades competentes, con la información que se debe suministrar sobre los datos del producto en cuestión, el peligro que puede suponer y las acciones correctoras emprendidas por la empresa.

Estas directrices constituyen un documento de referencia para la aplicación de las disposiciones del Real Decreto sobre seguridad general de los productos y la Directiva que transpone, en lo referente a la obligación que tienen los productores de notificar, a las autoridades competentes, los productos de consumo no alimenticios que han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España y presentan riesgos incompatibles con el deber de seguridad.

A estos efectos se incorpora el formulario de notificación para los productores y distribuidores. Este formulario es susceptible de evolución en función de la experiencia adquirida y de los posibles avances.

Formulario para notificación de productores/distribuidores

A continuación se facilita el listado de las Autoridades competentes donde deben dirigir los productores y distribuidores las notificaciones de los productos que han puesto a disposición de o suministrado a los consumidores en España y presentan riesgos incompatibles con el deber de seguridad.

Relación de Autoridades competentes para recibir las notificaciones de productos inseguros de los productores y distribuidores

Se señala que en aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto 1801/2003, para notificar productos que entren en el ámbito de aplicación del Real decreto 1890/2000, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, los productores y distribuidores deben dirigirse a:

Subdirección General de Infraestructuras y Normativa Técnica de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones: e-mail: alerestel@mityc.es

Así mismo, se facilita el listado de las autoridades competentes designadas por cada uno de los Estados miembros, donde se deben dirigir los productores/distribuidores de los productos inseguros.

Lista de autoridades competentes de todos los Estados miembros designadas para recibir las notificaciones de los productores/distribuidores(Información facilitada por la Comisión Europea)

También se ha elaborado una guía voluntaria, dirigida especialmente a los productores y distribuidores, para la aplicación de acciones correctoras que garanticen la seguridad de los productos. Esta guía proporciona consejos generales sobre qué hacer si tienen constancia firme de que algunos de sus productos pueden ser peligrosos, con la finalidad de eliminar riesgos para la seguridad causados por productos no alimenticios que hayan introducido en el mercado.
Seguridad de los productos en Europa: una guía a las acciones correctoras incluida la retirada de productos del mercado