INFORME SOBRE EL ETIQUETADO DE LOS ENCENDEDORES DE GAS

Los encendedores de gas, considerados aquellos que utilizan como combustible hidrocarburos licuados tales como n-butano, isobutano y propano, cuya presión de vapor relativa a 24º C es mayor que 104 Kpn, carecen de disposición específica, por lo que la normativa que resulta de aplicación a estos productos es la siguiente:

  • Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, por el que se adoptan medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor, y
  • La Norma UNE EN ISO 9994 Encendedores - requisitos de seguridad, en aplicación del artículo 4 del Real Decreto citado.
  • Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Según el Real Decreto 44/1996, los productores están obligados a comercializar productos seguros y a tomar medidas apropiadas para mantener informados a los consumidores de los riesgos que los productos que comercialicen podrían presentar.

En el artículo 4 se definen, en ausencia de disposición específica, los criterios que permiten evaluar la seguridad del producto, en este caso y en cumplimiento de este artículo, la norma UNE citada sería de aplicación a los encendedores de gas.

Dicha norma establece los requisitos que deben reunir estos productos con el fin de asegurar un nivel de seguridad razonablemente previsible, así como el marcado, instrucciones y advertencias de seguridad que indique al usuario el modo de empleo correcto.

En materia de información al consumidor el Real Decreto 1468/1988 señala los datos que deben figurar en el etiquetado de los productos que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente. En este caso, los datos que exige la norma UNE citada, se considera que son suficientes en materia de información al consumidor.

Por todo ello, se considera que el etiquetado que debe figurar en los encendedores de gas es el siguiente:

  • El nombre o la marca que identifique al fabricante o al distribuidor respectivo.

Para la aplicación de este precepto se considera que, a fin de que los servicios de control puedan identificar fácilmente al responsable, debe aparecer la identidad completa del mismo con su nombre, razón social o denominación y domicilio, o bien se trate de una marca registrada, que a través del registro se la pueda identificar.

  • Instrucciones y advertencias que indiquen al usuario el modo de empleo correcto:

La palabra "ATENCIÓN" debe ir en las proximidades de las siguientes frases:

    1. "MANTENER ALEJADO DE LOS NIÑOS" o "MANTENER FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS".(la indicación usada debe enfatizarse y distinguirse)
    2. "Mantener alejado de la cara y de la ropa mientras se enciende".
    3. "Contiene gas inflamable a presión".
    4. "No someter a temperaturas superiores a 50º C y evitar una exposición prolongada al sol".
    5. "No perforar o arrojar al fuego".
    6. "Este encendedor no se apaga automáticamente. Cerrar la tapa para apagar". (sólo en los encendedores que no se apaguen automáticamente).
    7. "Asegúrese, después de utilizarlo, de que el encendedor está bien apagado" (esta advertencia debe acompañar a todo encendedor apagable automáticamente).
  • Instrucciones apropiadas de recarga, en su caso, que permite efectuar la operación de recarga con total seguridad, así como indicación del combustible recomendado, e incluir información adecuada para realizar el acoplamiento correcto entre el contenido o contenedor de recarga y el depósito del encendedor.

Dado el riesgo que puede presentar un uso inadecuado de estos productos, la información obligatoria debe figurar bien sobre el propio encendedor, bien incluida en un folleto o en una hojita embalada con el encendedor o incluso en el embalaje del producto tal y como se expone en el punto de venta del mismo; considerando que se trata del embalaje que se vende al consumidor.

La indicación del nombre o la marca debe ir, en todo caso, de forma permanente en el encendedor.

Las advertencias estarán racionalmente situadas y se distinguirán de otras informaciones por su fondo, por el empleo de colores, por sus medidas o por el tipo de caracteres utilizados.

En todo caso, dichas indicaciones deben ser fácilmente visibles y claramente legibles e indelebles y se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.