INFORME SOBRE LOS TRIÁNGULOS DE PRESEÑALIZACIÓN

Se entiende por “triángulos de preseñalización” un dispositivo destinado a ser llevado en los vehículos, a fin de colocarlo en la calzada para señalar de día y de noche la presencia del vehículo detenido.

Legislación

Desde el punto de vista de su comercialización, la legislación aplicable es la siguiente:

  • Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento General de Vehículos (B.O.E. de 26 de enero de 1999).
  • Reglamento nº 27 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de triángulos de preseñalización (B.O.E. de 25 de noviembre de 1974) y sus modificaciones en B.O.E. de 16 de marzo de 1983 y 11 de octubre de 1993.
  • Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-mento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios (B.O.E. de 8 de di-ciembre).

Homologación

A) Número de homologación

Cada homologación implica la asignación de un número de homologación, cuyas dos primeras cifras indican la serie de enmiendas que engloban las más recientes modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha en que se concede la homologación (actualmente 03, que corresponde a la serie 03 de enmiendas de entrada en vigor el 3 de marzo de 1985).

B) Marca de homologación

La marca de homologación internacional está compuesta por:

  1. un círculo en cuyo interior está colocada la letra E seguida del número distintivo del país que haya concedido la homologación( )
  2. el número del presente Reglamento seguido de la letra R (27 R)
  3. el número de homologación

Las cifras y letras deben estar orientadas como la letra “E”. En el Anexo 1 se reco-ge un esquema de la marca de homologación a título de ejemplo.

Presentación

El triángulo de preseñalización va acompañado de un estuche o cualquier otro me-dio que lo proteja de los agentes exteriores, particularmente durante el transporte.

Especificaciones particulares

En cuanto a la forma y dimensiones, se señala que la distancia mínima que tendrá la parte central del triángulo vaciada dependerá del año en que se haya hecho la homologación, ya que el Reglamento inicial que marcaba para este parámetro 200 mm, ha sufrido modificaciones y en la enmienda 3, reemplaza estos 200 mm por 70 mm.

Etiquetado

En cada triángulo de preseñalización y su estuche figurará la marca comercial o de fábrica y la marca de homologación e ira acompañado de un ejemplar de las ins-trucciones de la forma de montarlo para su utilización.

En el envase de estos productos, además, debe figurar:

  • denominación del producto, salvo que el producto sea fácilmente identificable
  • identificación de la empresa con el nombre o la razón social o denominación del fabricante o del vendedor establecidos en la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio

El etiquetado obligatorio debe expresarse en lengua oficial del Estado y todos los datos, incluida la marca comercial y la marca de homologación, deben figurar de forma claramente legible e indeleble.

Reconocimiento mutuo

Se debe admitir la marca de homologación conforme al Reglamento 27 siempre que la homologación esté realizada por un país firmante del Acuerdo y se pueda demostrar fehacientemente, mediante la pertinente documentación.


Esquema de la marca de homologación

 

El triángulo de preseñalización que lleva una de las marcas de homologación anteriores ha sido homologado en España (E9), con el número 03216. Las dos primeras cifras del número de homologación indican que la homologación ha sido acordada conforme a las prescripciones del Reglamento modificadas por la serie 03 de enmiendas.


autoescuela ori

triangulo