BOPA Nº 25 - Martes, 1 de febrero de 2005
Principado de Asturias
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS
DECRETO 6/2005, de 19 de enero, por el que se regulan las hojas de
reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios.
La Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los
Consumidores y Usuarios, establece en su artículo 27 la obligación de poseer
hojas de reclamaciones a disposición de los consumidores y usuarios en todos
los establecimientos, servicios y actividades profesionales que radiquen, se
presten o desarrollen en el Principado de Asturias.
Las hojas de reclamaciones se configuran como un instrumento útil para dejar
constancia de los términos iniciales de la controversia y de las circunstancias
de hecho que la motiven, así como para facilitar la remisión a la
Administración de las denuncias por presuntas infracciones a los derechos
legalmente reconocidos a los consumidores.
Con esta norma se posibilita la generalización de un instrumento beneficioso
en defensa de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, como es
la existencia de hojas de reclamaciones a disposición de éstos.
Para la aprobación del presente Decreto ha sido oído el Consejo Asesor de
Consumo del Principado de Asturias, así como sometido a información
pública.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su
reunión de 19 de enero de 2005,
D I S P O N G O
Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.
- El presente Decreto tiene por objeto la implantación y regulación de las
hojas de reclamaciones en materia de consumo, en el ámbito territorial del
Principado de Asturias, como medio para facilitar la formulación y tramitación
de las reclamaciones por los consumidores y usuarios.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos que
comercialicen bienes o presten servicios en el Principado de Asturias,
incluidos los prestadores de servicios a domicilio, tendrán a disposición de
los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones previstas en el presente
Decreto.
- Los establecimientos que comercialicen bienes o presten servicios que estén
obligados a disponer de hojas o libros de reclamaciones en virtud de una
normativa sectorial propia, no derivada expresamente de disposiciones
específicas en materia de protección del consumidor, se regirán por la
misma.
- La utilización de las hojas de reclamaciones previstas en la presente norma
no excluye que los consumidores y usuarios puedan formular su reclamación por
cualquier otro medio legalmente previsto o añadir otras consideraciones a su
reclamación mediante un anexo a la hoja de reclamación cumplimentada.
Artículo 2.—Hojas de reclamaciones.
- El contenido mínimo y formato de las hojas de reclamaciones se ajustará al
modelo establecido en el anexo del presente Decreto.
Las hojas de reclamaciones estarán integradas por un juego unitario de
impresos autocalcables compuesto por un folio original de color blanco (para la
Administración), una primera copia de color rosa (para el establecimiento o
prestador del servicio) y otra segunda copia de color verde (para el consumidor
o usuario).
- La edición de las hojas de reclamaciones corresponderá al Principado de
Asturias. Su distribución podrá realizarse a través de los órganos competentes
de consumo o mediante acuerdo con otros organismos administrativos,
corporaciones profesionales de derecho público, organizaciones empresariales o
asociaciones de consumidores.
Los Ayuntamientos podrán editar hojas de reclamaciones para sus propios
servicios u oficinas de atención a los consumidores, adecuando su contenido y
formato al modelo establecido en el presente Decreto, pudiendo sustituir el
anagrama del Principado de Asturias por el propio del Concejo.
Artículo 3.—Información al público sobre la existencia de hojas de
reclamaciones.
- En todos los establecimientos obligados por la presente disposición
existirá, de modo permanente y perfectamente visible, un cartel colocado en las
zonas de mayor concurrencia de público en el que figure de forma legible la
siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor
o usuario».
- No será necesaria la existencia del cartel previsto en el apartado anterior
cuando una norma específica contemple la obligación de tener en esos
establecimientos carteles de información al público en los que se exija alguna
leyenda sobre la existencia de hojas de reclamaciones.
Artículo 4.—Entrega de las hojas de reclamaciones a los consumidores v
usuarios.
- Las hojas de reclamaciones deben estar disponibles en todos los
establecimientos abiertos al público situados en el Principado de Asturias en
los que se atienda a consumidores o usuarios. Igualmente, las personas físicas
o jurídicas que ofrezcan o presten servicios o entreguen bienes a consumidores
o usuarios en el ámbito de una actividad empresarial o profesional realizada
fuera de un establecimiento fijo, incluyendo las que presten servicios a
domicilio, deberán llevar consigo las correspondientes hojas de reclamaciones.
En el caso de prestación de servicios o venta de bienes utilizando dispositivos
automáticos deberá indicarse el lugar en el que se tienen a disposición de los
consumidores y usuarios hojas de reclamaciones.
- Para formular una reclamación, el consumidor o usuario podrá solicitar la
entrega de un juego de hojas de reclamaciones a la persona responsable o a
cualquier empleado del establecimiento o servicio. La entrega será obligatoria
y gratuita.
- Cuando el establecimiento o, en su caso, prestador del servicio, no
disponga de hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas, el consumidor o
usuario podrá presentar la reclamación por el medio que considere más adecuado,
haciendo constar en ella tales circunstancias. Igualmente, se podrá solicitar
el auxilio de las autoridades con competencia en materia de defensa del
consumidor o de las fuerzas de orden público a fin de que conste la negativa
del establecimiento o prestador del servicio a facilitar hojas de reclamaciones
o la inexistencia de éstas.
Artículo 5.—Formulación de la reclamación.
- Antes de su entrega al consumidor o usuario, en la hoja de reclamaciones
deberán figurar los datos correspondientes a la identificación de la entidad o
persona denunciada expresando, en todo caso, su nombre o razón social,
domicilio e identificación fiscal. En el caso de que el denunciado sea una
persona física en el apartado correspondiente a nombre o razón social deberán
figurar el nombre y apellidos de ésta.
- El reclamante cumplimentará la hoja de reclamaciones en el establecimiento,
local o dependencia en donde la solicite, haciendo constar su nombre y
apellidos, domicilio, número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo claramente los
hechos que han motivado la queja, con expresión de la fecha en que ocurrieron,
y concretando su pretensión.
Artículo 6.—Remisión de las hojas de reclamaciones.
- Una vez formulada la hoja de reclamaciones, el reclamante entregará la
copia rosa a la persona responsable o empleada del establecimiento o servicio,
conservará en su poder la copia verde y remitirá el original, folio de color
blanco, al Servicio u Oficina Municipal de Información al Consumidor del
Ayuntamiento de la localidad en donde se haya producido el hecho objeto de la
reclamación, o a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de
Asturias, en el plazo máximo de un mes.
- Junto con la hoja de reclamación el usuario remitirá la factura o
justificante de pago, el contrato, los folletos informativos, el documento de
garantía y cuantas pruebas o documentos sirvan para mejorar la valoración de
los hechos.
- La entidad o persona denunciada deberá conservar, a disposición de la
inspección de consumo y demás órganos competentes en materia de defensa del
consumidor, la copia rosa de la hoja de reclamaciones durante un plazo de seis
meses desde que se haya formulado la reclamación.
Artículo 7.—Tramitación de las reclamaciones.
- Recibida la reclamación, en función del contenido de la misma y de las
pretensiones del reclamante, se le dará la tramitación que corresponda y, si
procede, se comunicará al denunciado para que pueda presentar las alegaciones
que considere oportunas.
- Cuando en la hoja de reclamaciones se denuncien presuntas infracciones en
materia de defensa de los consumidores y usuarios, el órgano competente
iniciará las acciones pertinentes para la determinación, conocimiento y
comprobación de las mismas y, en su caso, la apertura del oportuno
procedimiento sancionador, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
correspondan.
- El desistimiento del reclamante o la avenencia de las partes a través de la
mediación implicarán el archivo de la reclamación. Sin perjuicio de ello, la
Administración podrá incoar de oficio expediente sancionador si apreciase algún
hecho constitutivo de infracción.
Artículo 8.—Infracciones y sanciones.
- El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en esta
disposición se considerará infracción en materia de protección al consumidor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 e) de la Ley del Principado de
Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
- Las infracciones a que se refiere el presente artículo se calificarán como
leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 39 de la Ley del Principado de Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de
los Consumidores y Usuarios.
- Las infracciones a que se refiere el presente Decreto serán objeto de las
sanciones previstas en los artículos 41 y 43 de la Ley del Principado de
Asturias 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios.
Disposición final primera.—Desarrollo normativo: Se faculta al
titular de la Consejería competente en materia de defensa del consumidor para
efectuar cuantas modificaciones sean precisas del modelo de hoja de
reclamaciones expresado en el anexo de este Decreto y dictar las disposiciones
complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de lo establecido en
la presente norma.
Disposición final segunda.—Entrada en vigor: El presente Decreto
entrará en vigor al mes de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado
de Asturias.
Dado en Oviedo, a 19 de enero de 2005.—El Presidente del Principado de
Asturias, Vicente Alvarez Areces.—El Consejero de Salud y Servicios Sanitarios,
Rafael Sariego García. —1.313.
Anexo (Véase en formato PDF)
INSTRUCCIONES
En el caso de que el/la reclamante quisiera formular una denuncia ante las
autoridades competentes mediante esta hoja de reclamaciones, una vez cubierto y
firmado el impreso, deberá remitir el folio blanco antes de un mes a la Agencia
de Sanidad Ambiental y Consumo o al Servicio de Consumo del Ayuntamiento
correspondiente, conservando la copia verde en su poder y entregando la de
color rosa a la persona responsable del establecimiento ante quien haya
formalizado su reclamación.
- La presente hoja de reclamaciónes el medio que la Administración pone a
disposición de los consumidores y usuarios a fin de que puedan formular sus
quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
- El/la reclamante deberá hacer constar su nombre, domicilio y número de
documento nacional de identidad o pasaporte, así como los demás datos a los que
se refiere el impreso, exponiendo claramente los hechos motivos de la queja,
con expresión de la fecha en que se formule.
- La entidad o persona denunciada deberá cumplimentar los datos de
identificación de la misma que constan en la hoja de reclamación. Una vez
expuestos los motivos de queja del reclamante, el responsable de la empresa
denunciada podrá efectuar cuantas consideraciones estime oportunas en el lugar
habilitado para ello.
- Para facilitar el esclarecimiento de los hechos denunciados, el/la
reclamante deberá unir a la hoja a remitir a la Agencia de Sanidad Ambiental y
Consumo o Servicio Municipal de Consumo competente cuantas pruebas y documentos
disponga en relación con aquéllos, especialmente el resguardo de la
factura.
DIRECCIONES DE INTERES
• Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias. C/
Santa Susana, 20, 2.ª planta. 33007-Oviedo.
• Oficina de Información al Consumidor de la Mancomunidad Cabo de Peñas
(Carreño y Gozón). C/ Braulio Busto, 2, 1.ª planta. 33430-Candás.
• Oficina de Información al Consumidor de la Mancomunidad del Valle del
Nalón (Langreo, San Martín del Rey Aurelio, Laviana, Sobrescobio y Caso). Avda.
de Bimenes, s/n. 33960-Blimea.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Avilés.
Plaza de Alvarez Acebal, 5. 33400-Avilés.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Corvera
de Asturias. C/ Rubén Darío, s/n. 33400-Corvera de Asturias.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Gijón.
C/ Cabrales, 2. 33201-Gijón.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Grado.
C/ Alonso de Grado, 3. 33820-Grado.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Mieres.
C/ La Vega, 32, bajo. 33600-Mieres.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Oviedo.
C/ Campomanes, 12. 33009-Oviedo.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de Lena.
C/ Marqués de San Feliz, 7-bajo. 33630-Pola de Lena.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de Siero.
Plaza de Abastos, s/n. 33510-Pola de Siero.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de
Pravia. C/Número 15, bajo. 33120-Pravia.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de
Ribadesella. Plaza de la Reina M.ª Cristina, 1. 33580-Ribadesella.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de Tineo.
Avda. González Mayo, 16. 2º. 33870-Tineo.
• Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Valdés.
C/ Pilarín, 2 - 1.º 33700-Luarca.
• Oficina Municipal del Información al Consumidor del Ayuntamiento de
Vegadeo. Plaza del Ayuntamiento, s/n. 33770-Vegadeo.